domingo, 31 de agosto de 2014

El sistema político de Irán

Irán, el coloso geopolítico del Medio Oriente, que tiene una extensión territorial de 1.648.195  km² y una población cercana a los 80 millones de habitantes, cuenta con un sistema político muy complejo, que lo hacen ser un caso de análisis de mucho interés. Al respecto Olivier Pironet ha hecho una valiosa contribución a través de su artículo  “Irano: la strukturoj de la reĝimo”, cuyo contenido permite hacerse una mejor idea de las características del sistema político iraní.
El sistema político de Irán
Explica Pironet que las instituciones de Irán, de acuerdo con la Constitución de 1979, se fundamentan en dos pilares: el islamismo y la república, que responden a una doble fuente de legitimidad del poder: la soberanía de Dios (Art.2) y la voluntad del pueblo (Art. 1 a 6). El principio de velajat-e fakih (gobierno del clero) es la piedra angular del edificio institucional. La autoridad más alta del Estado es el Guía de la Revolución (Alí Jamenei, desde 1989), quien supervisa los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, se asegura del buen funcionamiento de las instituciones y define las grandes orientaciones del régimen. El ejército, las fuerzas del orden y la justicia están bajo su dirección. Desde la muerte del Imán Ruhollah Jomeini y de la revisión de la Constitución en 1989, el Guía de la Revolución es nombrado ---y puede ser revocado en algunos casos--- por la Asamblea de Miembros, cuyos ochenta y seis clérigos, son elegidos según votación universal cada ocho años.
El jefe del poder ejecutivo es el Presidente de la República. Él es elegido de manera directa por el pueblo, por un mandato de cuatro años, renovable una sola vez; preside el consejo de ministros y dirige el gobierno (ya no existe el puesto de primer ministro desde la revisión de 1989). El poder legislativo es potestad del Parlamento, llamado Asamblea Consultiva Islámica, cuyos doscientos noventa representantes son elegidos por votación universal y directa, por un período de cuatro años.
Todas sus decisiones son examinadas por el Consejo de Guardianes de la Constitución, que tiene como principal función verificar que las leyes estén conformes con la Constitución y el Islam. Dotado de derecho a veto, este Consejo está conformado por seis clérigos nombrados por el Guía de la Revolución, y por seis juristas, nombrados por el Parlamento.
Creado en 1988, el Consejo de Interpretación de los Supremos Intereses del Régimen (treinta y cuatro miembros) tiene la función de resolver los conflictos entre el Parlamento y el Consejo de Guardianes. Nombrado por el Guía de la Revolución, tiene competencia legislativa extraordinaria ---puede, por vía de excepción, proponer disposiciones no conformes a la sharia. Forma parte de las instituciones de segundo rango, junto con el Consejo Superior de Seguridad Nacional (diez miembros permanentes), establecido para velar por los intereses de la revolución, la soberanía del país y la integridad territorial, además de controlar el dosier atómico. Por su parte, el poder judicial pertenece al teólogo jurista nombrado por el Guía de la Revolución, por un mandato de cinco años, quien elige los jueces, entre los que está el Presidente de la Corte Suprema. Él es independiente de los poderes legislativo y ejecutivo.
Finalmente, el sistema político de Irán cuenta con organizaciones e instituciones originarias de la revolución, que funcionan como estructuras del aparato del Estado y dependen completamente del Guía de la Revolución: los Guardianes de la Revolución (pasdaran), cuerpo permanente creado para hacerle contrapeso al ejército regular; los bassidji (milicia popular integrada por varios millones de hombres); los tribunales revolucionarios y otros comités. El Guía de la Revolución también posee representantes en cada provincia y en cada ministerio.

Mapa: http://geopoliticadeiran.blogspot.com/

Por: Alfredo Portillo




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